DECLARACION DE DUELO OFICIAL




Promulgación: 12/03/1985
Publicación: 12/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 981

Artículo 2

    La Bandera Nacional permanecerá a media asta durante el dia indicado
en el artículo anterior, en todos los edificios públicos, cuarteles,
fortalezas, bases aéreas y buques de guerra, como adhesión de la República
al duelo.
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