EXTENSION A LA DIRECCION DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, REFERIDA EN EL ART. 389 DE LA LEY 14.416




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 03/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 573
   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) La mencionada Dirección General expresa que en el
artículo 194 de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975 (Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio
1974) al efectuarse una referencia a la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa, se la denomina como Dirección de Investigación de Lucha
contra la Fiebre Aftosa. Sugiere, por tanto, se propicie la modificación
del caso;

   II) Se recabó la opinión de la Contaduría General de la Nación, la que
informó que puede efectuarse la corrección correspondiente en uso de las
facultades otorgadas por el artículo 389 de la ley 14.416 del 28 de agosto
de 1975.

   Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Contaduría General de la Nación,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que la referencia extendida a nombre de la Dirección de
Investigación de Lucha contra la Fiebre Aftosa, por el artículo 389 de la
ley 14.416, del 28 de agosto de 1975, debe entenderse extendida a nombre
de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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