EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO




Promulgación: 23/04/2024
Publicación: 03/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada de una fracción del inmueble empadronado con el N° 34606 (p) (treinta y cuatro mil seiscientos seis) ubicado en la Localidad Catastral Salto, del departamento de Salto;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación de la Estación Salto, que se encuentra ubicada en el inmueble padrón contiguo;

   II) que el motivo de la ampliación de la Estación Salto obedece a la necesidad de UTE, de garantizar la calidad del servicio y respaldo de los suministros de energía eléctrica, ante el aumento de la demanda de energía eléctrica, a efectos de poder cumplir con la misma en forma segura y eficiente;

   III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó el inmueble a adquirir en la suma de U.I. 611.243,00 (unidades indexadas seiscientas once mil doscientas cuarenta y tres con 00/100);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), fracción del inmueble empadronado con el N° 34606 (p) (treinta y cuatro mil seiscientos seis) ubicado en la Localidad Catastral Salto, del departamento de Salto y que según plano de mensura N° 1651-A del Departamento de Bienes Raíces de octubre de 2022, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 11113 m² 22 dm², (once mil ciento trece metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados) que se deslinda de la siguiente forma: al Sureste recta de 71,28 metros con el by pass de la Ruta N° 3; al Suroeste recta de 174,60 metros con el padrón N° 18795, al Noroeste recta de 55,17 metros sobre el resto del padrón N° 34606 y al Noreste dos tramos rectos de 166,25 metros y 9,13 metros ambos con el resto del padrón N° 34606.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE
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