{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "108" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE FECHA DE FINALIZACION DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19, EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/04/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: que corresponde determinar la fecha de finalización del \"Fondo Solidario COVID-19\", conforme a lo establecido por el artículo 12 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido artículo 12, establece que el Poder Ejecutivo determinará la fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009;\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, determinó el cese del estado de emergencia nacional sanitaria, generado como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;\r\n\r\n   III) que el Decreto 117/022, de 11 de abril de 2022, estableció que, a la fecha de cese de la emergencia sanitaria, las acciones que hubieran sido comprometidas, se encontraran vigentes y en ejecución con plazo pendiente, continuarían financiándose con cargo al \"Fondo Solidario COVID-19\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario determinar la fecha de finalización del \"Fondo Solidario COVID-19\" y, por ende, el momento a partir del cual el Fondo dejará de financiar las acciones referidas en el Resultando III) precedente;\r\n\r\n   II) que estando en plazo de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas 2022, es conveniente y ajustado a lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, prorrogar el plazo para rendir cuentas a la Asamblea General;\r\n\r\n   III) que corresponde establecer, asimismo, el destino de los saldos y créditos existentes, una vez extinguidas las obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2022;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el 31 de diciembre de 2022, como fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez canceladas todas las obligaciones contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, los saldos remanentes del Fondo serán vertidos a Rentas Generales. Lo mismo ocurrirá con cualquier otro ingreso que sea percibido con posterioridad a la fecha antes indicada, por obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre de 2022.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, ríndase cuentas de lo actuado a la Asamblea General dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días, contados a partir del vencimiento del período de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1° de enero de 2023, las erogaciones provenientes de las actividades enumeradas en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, serán financiadas con los créditos propios de los Incisos que dispusieron el gasto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-2023/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA -  IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER " 
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