DETERMINACION DE FECHA DE FINALIZACION DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19, EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que corresponde determinar la fecha de finalización del "Fondo Solidario COVID-19", conforme a lo establecido por el artículo 12 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

   RESULTANDO: I) que el referido artículo 12, establece que el Poder Ejecutivo determinará la fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009;

   II) que el Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, determinó el cese del estado de emergencia nacional sanitaria, generado como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;

   III) que el Decreto 117/022, de 11 de abril de 2022, estableció que, a la fecha de cese de la emergencia sanitaria, las acciones que hubieran sido comprometidas, se encontraran vigentes y en ejecución con plazo pendiente, continuarían financiándose con cargo al "Fondo Solidario COVID-19";

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario determinar la fecha de finalización del "Fondo Solidario COVID-19" y, por ende, el momento a partir del cual el Fondo dejará de financiar las acciones referidas en el Resultando III) precedente;

   II) que estando en plazo de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas 2022, es conveniente y ajustado a lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, prorrogar el plazo para rendir cuentas a la Asamblea General;

   III) que corresponde establecer, asimismo, el destino de los saldos y créditos existentes, una vez extinguidas las obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el 31 de diciembre de 2022, como fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

Artículo 2

   Una vez canceladas todas las obligaciones contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, los saldos remanentes del Fondo serán vertidos a Rentas Generales. Lo mismo ocurrirá con cualquier otro ingreso que sea percibido con posterioridad a la fecha antes indicada, por obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3

   De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, ríndase cuentas de lo actuado a la Asamblea General dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días, contados a partir del vencimiento del período de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas.

Artículo 4

   A partir del 1° de enero de 2023, las erogaciones provenientes de las actividades enumeradas en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, serán financiadas con los créditos propios de los Incisos que dispusieron el gasto.

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA -  IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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