INTEGRACION DE LOS AEROPUERTOS QUE SE DETERMINA AL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES




Promulgación: 09/04/2021
Publicación: 20/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, mediante la que se creó el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay;

   RESULTANDO: I) que por la citada norma legal, se creó un Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay (SINAI), declarándose asimismo que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país;

   II) que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la referida norma legal, y por el artículo 68 del Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico), corresponde al Poder Ejecutivo determinar los aeropuertos que integrarán dicho Sistema;

   III) que la República Oriental del Uruguay cuenta con once aeropuertos con categoría internacional conforme con las condiciones exigidas para la operación de aeródromos en el marco del Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Ley N° 12.018, de 4 de noviembre de 1953;

   CONSIDERANDO: I) que en esta instancia corresponde la determinación de los aeropuertos que integrarán el SINAI, a efectos de proceder con la implementación del Sistema;

   II) que en la designación de dichos aeropuertos, se procura lograr una mayor integración de las diferentes regiones del país tanto con la capital como con el exterior, aportando de esta forma al desarrollo de la industria, el comercio y el turismo en cada una de dichas regiones;

   III) que, en este sentido, se entiende conveniente distribuir los aeropuertos que integrarán el SINAI en el territorio del país de forma tal de que no existan distancias superiores a 200 (doscientos) kilómetros entre cualquier capital departamental y el aeropuerto internacional más cercano;

   IV) que de esta forma los aeropuertos pueden obtener ventajas significativas operando bajo la modalidad de red aeroportuaria, mediante la que los aeropuertos con menor volumen de operaciones pueden beneficiarse de un esquema de gestión y explotación común y así mejorar su infraestructura y nivel de servicios, en favor de sus usuarios;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que los aeropuertos que integrarán el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay creado por la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, son los siguientes:

-  Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso"
   (SUMU);
-  Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce "C/C Carlos A. Curbelo"
   (SULS);
-  Aeropuerto Internacional de Rivera "Pte. Gral. (PAM) Oscar D. Gestido"
   (SURV);
-  Aeropuerto Internacional de Salto "Nueva Hespérides" (SUSO);
-  Aeropuerto Internacional de Carmelo "Balneario Zagarzazú" (SUCM);
-  Aeropuerto Internacional de Durazno "Santa Bernardina" (SUDU);
-  Aeropuerto Internacional de Melo (SUMO);
-  Aeropuerto Internacional de Paysandú "Brig. Gral. (Av.) Tydeo Larre
   Borges" (SUPU)

   El Poder Ejecutivo podrá incluir en el Sistema otros aeropuertos, cuando existan necesidades que así lo justifiquen.

   Los aeropuertos o aeródromos que no se incluyen en el presente artículo no perderán su categorización como aeropuerto internacional a demanda.

Artículo 2

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Defensa Nacional la formación de una o varias comisiones de trabajo a efectos de sentar las bases y condiciones de funcionamiento, operación, inversiones y mantenimiento que regirán el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA
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