MODIFICACION DEL ART. 1 DEL DECRETO 241/007, RELATIVO A LOS APORTES A LA CONSTRUCCION




Promulgación: 24/03/2020
Publicación: 02/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El plazo de vigencia del aporte "Financiamiento Partida Extraordinaria 3/2020" será de veintiséis meses a partir del 1° de Junio de 2020 o hasta la cancelación total del setenta por ciento (70%) de los egresos correspondientes al pago de una partida extraordinaria por única vez a los trabajadores de la construcción activos al 16 de marzo de 2020, a efectuarse en el mes de marzo de 2020 por parte del Banco de Previsión Social, contabilizados en Unidades Indexadas. Dicha partida es consecuencia de la emergencia nacional por pandemia por el virus COVID-19, su monto es de pesos uruguayos dieciséis mil quinientos cinco con 52/100 ($ 16.505,52), y surge del Acuerdo suscrito el 20 de marzo de 2020 por la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU), la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), la Liga de la Construcción del Uruguay, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA). Se imputará al pago del setenta por ciento (70%) referido, el aporte de los trabajadores de la construcción equivalente a un día de licencia y un día de salario vacacional, correspondientes al período de licencia a abonar en el mes de diciembre del año 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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