{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "108" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "EXHORTACION A ANCAP Y ANTEL, LA PUESTA EN MARCHA DEL UN SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE RECIPIENTES PORTATILES DE GLP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/05/02/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de adoptar decisiones tendientes a analizar la implementación de un Sistema Nacional de Trazabilidad de recipientes portátiles de Gas Licuado de Petróleo (en adelante GLP); \r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Decreto 472 /007, de fecha 3 de diciembre de 2007, estableció un sistema en el cual cada recipiente portátil de GLP se vincula de manera permanente, clara e inequívoca a un único agente distribuidor minorista, responsable de los envases a lo largo de su vida útil; \r\n\r\n   II) que el envasado y la distribución de GLP, son actividades de interés público debido a la importancia que reviste para la ciudadanía el uso de este energético así como la peligrosidad que el manejo del producto acarrea; \r\n\r\n   III) que en tal sentido la identificación y trazabilidad de los citados recipientes, se fundamentan en la seguridad del usuario final, tanto material como de garantía del suministro, en tanto el GLP constituye un energético estratégico;\r\n\r\n   IV) que tanto el Poder Ejecutivo como la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), han adoptado diferentes medidas a efectos de garantizar el regular funcionamiento del sistema, en tanto, como es de público conocimiento el mismo sufrió complicaciones en varias oportunidades que terminaron afectando la regularidad del servicio y el abastecimiento a los consumidores; \r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el sistema vigente data del año 2007; \r\n\r\n   II) que el avance tecnológico permite incorporar nuevas y mejores herramientas que contribuyan al mejor desenvolvimiento del sistema, lo que redunda en beneficio de los usuarios; \r\n\r\n   III) que a su vez el gobierno implementó en diferentes áreas, políticas que consideran y aplican estos avances, lo que ha representado valor agregado y en definitiva una contribución específica al desarrollo del país; \r\n\r\n   IV) que se cuenta con organismos públicos competentes que pueden contribuir a estos efectos, generando sinergias en el Estado; \r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo previsto en la ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 117 a 119 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y las modificaciones introducidas por la ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) en conjunto con el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Trazabilidad de recipientes portátiles de GLP, dando participación a los demás actores de la cadena según se requiera \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase acceso a la información de este Sistema a los actores involucrados en el sector, la que será administrada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE " 
 }