EXHORTACION A ANCAP Y ANTEL, LA PUESTA EN MARCHA DEL UN SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE RECIPIENTES PORTATILES DE GLP




Promulgación: 24/04/2017
Publicación: 02/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adoptar decisiones tendientes a analizar la implementación de un Sistema Nacional de Trazabilidad de recipientes portátiles de Gas Licuado de Petróleo (en adelante GLP); 

   RESULTANDO: I) que el Decreto 472 /007, de fecha 3 de diciembre de 2007, estableció un sistema en el cual cada recipiente portátil de GLP se vincula de manera permanente, clara e inequívoca a un único agente distribuidor minorista, responsable de los envases a lo largo de su vida útil; 

   II) que el envasado y la distribución de GLP, son actividades de interés público debido a la importancia que reviste para la ciudadanía el uso de este energético así como la peligrosidad que el manejo del producto acarrea; 

   III) que en tal sentido la identificación y trazabilidad de los citados recipientes, se fundamentan en la seguridad del usuario final, tanto material como de garantía del suministro, en tanto el GLP constituye un energético estratégico;

   IV) que tanto el Poder Ejecutivo como la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), han adoptado diferentes medidas a efectos de garantizar el regular funcionamiento del sistema, en tanto, como es de público conocimiento el mismo sufrió complicaciones en varias oportunidades que terminaron afectando la regularidad del servicio y el abastecimiento a los consumidores; 

   CONSIDERANDO: I) que el sistema vigente data del año 2007; 

   II) que el avance tecnológico permite incorporar nuevas y mejores herramientas que contribuyan al mejor desenvolvimiento del sistema, lo que redunda en beneficio de los usuarios; 

   III) que a su vez el gobierno implementó en diferentes áreas, políticas que consideran y aplican estos avances, lo que ha representado valor agregado y en definitiva una contribución específica al desarrollo del país; 

   IV) que se cuenta con organismos públicos competentes que pueden contribuir a estos efectos, generando sinergias en el Estado; 

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo previsto en la ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 117 a 119 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y las modificaciones introducidas por la ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) en conjunto con el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Trazabilidad de recipientes portátiles de GLP, dando participación a los demás actores de la cadena según se requiera 

Artículo 2

   Otórgase acceso a la información de este Sistema a los actores involucrados en el sector, la que será administrada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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