FIJACION DE REAJUSTES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LAS MISIONES OFICIALES




Promulgación: 07/04/2015
Publicación: 13/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el régimen vigente que regula las Misiones Oficiales;

   CONSIDERANDO: que se estima imprescindible realizar un ajuste en el procedimiento de autorización de dichas Misiones;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los proyectos de resolución de Misiones Oficiales deberán remitirse a la Secretaría de la Presidencia de la República en un plazo no inferior a los quince días hábiles previos a la fecha de la partida del funcionario. Dicha Secretaría recabará autorización escrita del Presidente de la República, a efectos de continuar con su tramitación.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los proyectos deberán acompañarse de la siguiente información:
   a) interés de la misión debidamente especificado.
   b) fundamentación o motivación que la determine.
   c) monto aproximado de la erogación asociado a la misión.

Artículo 3

   Los casos de urgencia o imprevistos deberán ser debidamente fundamentados.

Artículo 4

   La Secretaría de la Presidencia de la República, en caso de corresponder, y dentro del plazo de tres días hábiles, enviará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los citados proyectos a los efectos de lo dispuesto por el Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992. 
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI -
CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - BENJAMÍN
LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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