VISTO: el régimen vigente que regula las Misiones Oficiales;
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible realizar un ajuste en el procedimiento de autorización de dichas Misiones;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los proyectos de resolución de Misiones Oficiales deberán remitirse a la Secretaría de la Presidencia de la República en un plazo no inferior a los quince días hábiles previos a la fecha de la partida del funcionario. Dicha Secretaría recabará autorización escrita del Presidente de la República, a efectos de continuar con su tramitación.
Los proyectos deberán acompañarse de la siguiente información:
a) interés de la misión debidamente especificado.
b) fundamentación o motivación que la determine.
c) monto aproximado de la erogación asociado a la misión.
La Secretaría de la Presidencia de la República, en caso de corresponder, y dentro del plazo de tres días hábiles, enviará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los citados proyectos a los efectos de lo dispuesto por el Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992.