{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 22 GANADERIA AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/2009" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Los acuerdos logrados en el Grupo Nº 22 Ganadería, Agricultura y\r\nActividades Conexas, de los Consejos de Salarios, convocados de\r\nconformidad con el Decreto Nº 139/005, de 19 de abril de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: 1) Que el 3 de noviembre de 2008 en el referido Consejo de\r\nSalarios, se alcanzó un acuerdo salarial cuya vigencia se extiende desde\r\nel 1 de julio 2008 a 31 de diciembre de 2010.\r\n\r\n2) Que el 23 de diciembre de 2008 en el referido Consejo de Salarios, las\r\npartes arribaron a un acuerdo sobre nuevas categorías laborales y sus\r\ncorrespondientes definiciones para ganadería, agricultura y tambos.\r\n\r\n3) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado\r\nen todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por la Ley No.\r\n10.449, de 13 de noviembre de 1943 y el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de\r\n8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que los acuerdos suscritos el 3 de noviembre y el 23 de\r\ndiciembre de 2008, en el Grupo Nº 22 Ganadería, Agricultura y Actividades\r\nConexas, que se publican como anexo del presente Decreto, rigen con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008 y a partir del 1º de\r\nenero de 2009 respectivamente, para todos los empleadores y trabajadores\r\ncomprendidos dicho sector con exclusión de las Plantaciones de Caña de\r\nAzúcar y Plantaciones de Arroz.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 del mes\r\nde noviembre del año 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 22\r\n\"Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas\", Integrado por: Delegados\r\ndel Poder Ejecutivo: el Dr. Hector Zapirain, la Ing. Agr. Yanil Bruno y el\r\nLic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: los\r\nSres. Dardo Perez, German Moraes y Juan Santana Delegados representantes\r\nde los Empresarios: El Ing. Agrónomo Gastón Rico, el Cr. Hector Melgar, la\r\nDra. Fernanda Maldonado y los Dres. García Requena y Juan Pedro Irurreta\r\nGoyena.\r\n\r\n                               ACUERDAN QUE\r\n\r\nPRIMERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\nempresas, del Grupo Nº 22 \"Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas\"\r\nexcepto las plantaciones de arroz y las de caña de azúcar.\r\nSEGUNDO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el\r\n31 de diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de\r\nenero de 2009 y el 1º de enero de 2010.\r\nTERCERO. Ajustes salariales para los salarios mínimos por categoría: Se\r\nacuerda aplicar las pautas de ajuste salarial, propuestas por el Poder\r\nEjecutivo en la forma que se detalla a continuación:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir de 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6,97% sobre los\r\nsalarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\nB) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 -\r\n31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas\r\nprivadas y el centro de la Banda del B.C.U.\r\nC) 2% por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\nII) Ajuste del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir de\r\n1 de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales\r\nvigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período\r\n01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.\r\nB) 3% por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\nII) Ajuste del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir de\r\n1 de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales\r\nvigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período\r\n01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.\r\nB) 3% por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\nCUARTO. Ajustes salariales para los salarios que superen el mínimo de la\r\ncategoría y hasta una vez y media el mínimo por categoría: Se acuerda\r\naplicar las pautas de ajuste salarial, propuestas por el Poder Ejecutivo\r\nen la forma que se detalla a continuación:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir de 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6,45% sobre los\r\nsalarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\nB) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 -\r\n31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas\r\nprivadas y el centro de la Banda del B.C.U.\r\nC) 1,5% por concepto de crecimiento según lo establecido en los\r\nlineamientos del Poder Ejecutivo.\r\nII) Ajuste del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir de\r\n1 de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales\r\nvigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período\r\n01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.\r\nB) 2% por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\nII) Ajuste del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir de\r\n1 de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales\r\nvigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período\r\n01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.\r\nB) 2% por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\nQUINTO. Ajustes salariales para los salarios superiores a una vez y media\r\nel mínimo por categoría: Se acuerda aplicar las pautas de ajuste salarial,\r\npropuestas por el Poder Ejecutivo en la forma que se detalla a\r\ncontinuación:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir de 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 5,92% sobre los\r\nsalarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\nB) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 -\r\n31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas\r\nprivadas y el centro de la Banda del B.C.U.\r\nC) 1% por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\nII) Ajuste del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir de\r\n1 de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales\r\nvigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período\r\n01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.\r\nB) 1% por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\nII) Ajuste del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir de\r\n1 de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales\r\nvigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período\r\n01.01.10-31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.\r\nB) 1% por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\nSEXTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos\r\nvigentes al 1º de julio de 2008 por categoría según tabla adjunta que se\r\nconsidera parte integrante de la presente.\r\nSEPTIMO. Alimentación y Vivienda: Los trabajadores que no reciban\r\nalimentación y vivienda (secos), percibirán además de las remuneraciones\r\nestablecidas en las cláusulas precedentes la suma nominal de $ 1518,62\r\nmensuales, o su equivalente diario de $ 60,79, nominales. Dicha partida se\r\najustará en las mismas oportunidades que los salarios mínimos por el 100%\r\ndel IPC Proyectado.\r\nOCTAVO. Las partes acuerdan que el Consejo de Salarios continuará\r\nfuncionando a los efectos de laudar las nuevas categorías laborales para\r\nel sector de actividad, fijándose como plazo máximo para acordar el día 15\r\nde diciembre de 2008.\r\nNOVENO. Se acuerda pagar una partida extraordinaria, de carácter no\r\nsalarial y por única vez, de $ 3000, que será pagadera a cada uno de los\r\ntrabajadores comprendidos en este acuerdo y cuyo pago se dividirá en dos\r\ncuotas: la primera de $ 1500 a pagarse antes del 15 de enero de 2009; la\r\nsegunda de $ 1500, que será abonada antes del 15 de octubre del año 2009.\r\nDECIMO. Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre\r\nla inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de\r\nenero 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al\r\ntérmino del Acuerdo (1º de enero de 2011).\r\nDECIMO PRIMERO. Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el\r\npresente acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la\r\nposibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente\r\npara ello.\r\nDECIMO SEGUNDO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido,\r\nfirmando a continuación en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\n     Categoría                           01/07/08     01/07/08\r\n                                          Mensual     Jornalero\r\n     Administrador                        6860,35     274,49\r\n     Capataz                              5343,29     213,76\r\n     Escribiente                          5019,24     200,79\r\n     Peón Especializado / Sereno / Peón\r\nChacarero y Tractorista                   4926,82     197,06\r\n     Peón Común                           4605,17     184,22\r\n     Menores 18 años / Cocinero           3683,42     147,38\r\n     Servicio Doméstico                   3176,92     127,1\r\n     Tropero / Joranelero / Peón Zafral               228,27\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los veintitrés días del mes\r\nde diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios Grupo 22 (Ganadería,\r\nAgricultura y actividades conexas); por el sector empleador Dra. Fernanda\r\nMaldonado y en calidad de Asesor Dr. Juan Pedro Irureta Goyena; por el\r\nsector trabajador el Señor Dardo Pérez y en calidad de Asesor el Sr.\r\nHéctor Piedrabuena; y por el Poder Ejecutivo la Ing. Agr. Yanil Bruno,\r\nLic. Marcela Barrios y el Dr. Héctor Zapirain; luego de intensas\r\nnegociaciones se arriba al siguiente acuerdo:\r\nPRIMERO (Antecedentes): En el marco de este Consejo de Salarios, acta de\r\nfecha 3 de setiembre de 2008, las partes arribaron al siguiente acuerdo:\r\n\"a) En la presente ronda de Consejo de Salarios se determinará la\r\nrecategorización y categorización laboral de los subsectores, Ganadería,\r\nAgricultura de Secano y Tambos, la fijación de los mínimos salariales por\r\ncategoría y los ajustes correspondientes. La determinación de los mínimos\r\ny los ajustes para el semestre, julio-diciembre 2008, se hará en función\r\nde las categorías vigentes al 30 de junio de 2008; rigiendo a partir del\r\n1º de enero de 2009 las nuevas categorías y sus correspondientes mínimos,\r\nasí como los ajustes pertinentes. Las nuevas categorías deberán reflejar\r\nlas diferentes actividades comprendidas en el grupo.\"\r\nEn función de lo acordado, luego de haberse fijado los ajustes salariales\r\npara el semestre 1/07/ -31/12/2008, se pasó a negociar las nuevas\r\ncategorías laborales a regir para los citados subsectores.\r\nSEGUNDO (Categorías laborales y definiciones): Se acuerdan las categorías\r\nlaborales, con sus respectivas definiciones, para Ganadería, Agricultura\r\nde secano y Tambos:\r\nSin especialización 1. Trabajador/a que realiza tareas materiales\r\nsencillas, continuas o alternadas simples sin vinculación con el proceso\r\nproductivo agropecuario. Recibe instrucciones precisas, no tiene personal\r\na cargo y su tarea se encuentra sujeta a supervisión. Presta las tareas en\r\nlas dependencias destinadas a casa habitacionales del establecimiento.\r\nAprendiz. Trabajador/a no especializado, sin experiencia y sin\r\nantecedentes laborales en las tareas específicas para las que se lo\r\nconvoca.\r\nDeberá recibir la capacitación necesaria y si demuestra haber adquirido\r\nlas habilidades inherentes a las tareas y poseer la responsabilidad que\r\nrequiere el trabajo, estará en condiciones de acceder a la categoría que\r\ncorresponda de acuerdo a la capacitación recibida.\r\nNo obstante, en cualquier momento y antes de finalizar el término máximo\r\nprevisto para el período de aprendizaje, siempre que haya una evaluación\r\nsatisfactoria, el aprendiz podrá acceder a la categoría superior\r\ncorrespondiente.\r\nEn ningún caso podrá mantenerse a un trabajador como aprendiz por un lapso\r\nmayor a 90 jornales trabajados o, tratándose de trabajadores mensuales,\r\nmayor a tres meses trabajados. Superado el período indicado, el trabajador\r\nque revista la categoría de aprendiz, pasará automáticamente a la\r\ncategoría correspondiente al aprendizaje adquirido.\r\nSin especialización 2. Trabajador/a que realiza tareas materiales\r\nsencillas, continuas o alternadas simples, con o sin herramientas y\r\nequipos simples que no requieren conocimiento ni habilidades\r\nespecializadas. Recibe instrucciones precisas, no tiene personal a cargo y\r\nsu tarea se encuentra sujeta a supervisión.\r\nEspecializado. Trabajador/a con conocimientos y habilidades específicas\r\npara el cumplimiento de tareas que exigen un grado de experiencia y/o\r\nespecialización. Sujeto a supervisión aunque goza de cierta autonomía para\r\nel cumplimento de las tareas a su cargo. Podrá tener personal a cargo\r\nsiempre que, la tarea no requiera mayor responsabilidad que la de\r\ninstruir, en funciones inherentes a la categoría de trabajador no\r\nespecializado, y el contralor del efectivo cumplimiento de las mismas.\r\nAltamente especializado. Trabajador/a altamente calificado. Posee\r\nconocimientos técnicos relativos a tareas y funciones requeridas para el\r\ndesarrollo de la producción agropecuaria. Recibe instrucciones generales.\r\nComo mínimo debe poseer el ciclo básico o similar aprobado, con estudios\r\nadicionales y/o idóneos en actividades técnicas específicas y\r\nespecializadas. Puede tener personal a cargo. Ejerce supervisión directa\r\npara conducir operaciones o actividades desempeñadas por un conjunto de\r\ntrabajadores sin especialización.\r\nCapataz. Encargado/a general de la actividad productiva del\r\nestablecimiento. Implica dirección y supervisión del personal, dominio,\r\ncoordinación, registro y control de procesos concatenados imprescindibles\r\nal buen resultado del conjunto de operaciones bajo su responsabilidad y\r\ndesempeña las mismas tareas asignadas a los demás trabajadores. Posee\r\nconocimiento de los procesos productivos y experiencia probada que\r\ndemuestra su capacidad e idoneidad para la tarea de responsabilidad que\r\nexige la categoría laboral.\r\nCapataz general. Encargado/a general de la actividad productiva de un gran\r\nestablecimiento. Implica dirección y supervisión del personal, dominio,\r\ncoordinación y control de procesos concatenados imprescindibles al buen\r\nresultado del conjunto de operaciones bajo su responsabilidad, instruye y\r\nevalúa al personal bajo su mando a través de los capataces y supervisa el\r\ntrabajo de éstos. Coordina con los capataces los enlaces de procesos,\r\npuntos críticos de control (que hacen a los sistemas de calidad de\r\nprocesos, productos y/o inocuidad de los productos) y condiciones de\r\nseguridad.\r\nPosee conocimiento de los procesos productivo y experiencia probada que\r\ndemuestra su capacidad e idoneidad para la tarea de responsabilidad que\r\nexige la categoría laboral.\r\nAdministrador/ra. Ejerce la dirección y supervisión administrativa del\r\nemprendimiento agropecuario a su cargo, requiere de una formación o\r\nidoneidad adecuada para el desempeño de la función (educación mínima\r\nsecundaria básica o experiencia laboral acreditante) y depende\r\ndirectamente del propietario.\r\nTERCERO (Vigencia nuevas categorías): Las nuevas categorías laborales\r\nregirán a partir del 1º de enero de 2009.\r\nCUARTO (Adecuación escala salarial): Al solo efecto de la aplicación del\r\najuste salarial del 1º de enero de 2009, los salarios mínimos al 31 de\r\ndiciembre de 2008, correspondientes a cada categoría, son los siguientes:\r\n\r\n     Categorías                   Mensual     Jornalero\r\n     Sin especialización 1       3.176,92     127,10\r\n     Aprendiz                    3.683,42     147,38\r\n     Sin especialización 2       4.605,17     184,22\r\n     Especializado               4.926,82     197,06\r\n     Altamente Especializado     5.271,69     210,87\r\n     Capataz                     5.640,71     225,63\r\n     Capataz General             6.035,56     241,42\r\n     Administrador               6.860,35     274,41\r\n\r\nDichos montos no incluyen la compensación por alimentación y vivienda.\r\nQUINTO (Seguimiento): Las partes acuerdan que, en el marco del Consejo de\r\nSalario, Grupo 22 (Ganadería, agricultura y actividades conexas), se\r\nrealizará un seguimiento y evaluación respecto a la instrumentación de las\r\nnuevas categorías aprobadas; determinación de las tareas que quedan\r\nincluidas en cada una de las nuevas categorías laborales; analizar las\r\ncorrecciones y/o modificaciones que fueren necesarias respecto de las\r\ncategorías fijadas.\r\nSEXTO (Aclaración): La tabla de salarios mínimos contenida en el acta de\r\nacuerdo de fecha 3 de noviembre de 2008, no incluye las partidas por\r\nalimentación y vivienda, por lo que deberá sumarse a dichos montos la suma\r\nfijada por concepto de alimentación y vivienda.\r\nSEPTIMO (Forma pago partida fija): Serán beneficiarios de la partida fija\r\nde acordada de $ 3.000 (Acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2008) todos los\r\nfuncionarios ingresados a la empresa antes del 1º de julio de 2008, y que\r\nse encuentren en actividad a la fecha de pago de cada una de las cuotas de\r\nla partida (15 de enero de 2009 y 15 de octubre de 2009).\r\nOCTAVO (Pago retroactividad): Se fija un plazo de 30 (treinta) días\r\ncorridos a partir de la fecha de vigencia del decreto de extensión del\r\nPoder Ejecutivo para abonar la retroactividad.\r\nNOVENO: (Extensión): A los efectos de que el presente acuerdo sea recogido\r\nen un Decreto de extensión se eleva al Poder Ejecutivo a esos efectos.\r\nLeída que les fue, firman en este acto 6 (seis) ejemplares del mismo\r\ntenor.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
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