{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "108" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN\r\nACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 532 
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  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 8º (Registro, emisión y transferencia de acciones) de\r\nla Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la referida norma sustituye los artículos 43, 45 y 46\r\ndel Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción\r\ndada por el artículo 4º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992,\r\nen lo referido al registro, emisión y transferencia de acciones de las\r\nsociedades anónimas que desarrollen actividad de intermediación\r\nfinanciera.\r\n\r\nII) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso segundo de la\r\nLey de desmonopolización del mercado de seguros, Ley Nº 16.426 de 14 de\r\noctubre de 1993, los artículos citados en el resultando I) fueron tenidos\r\nen cuenta en oportunidad de dictarse el Decreto Nº 354/994 de 17 de \r\nagosto de 1994 reglamentario de la mencionada Ley Nº 16.426 citada.\r\n\r\nIII) que en esa instancia, a efectos de la adecuación de las normas al\r\nsector seguros, se tuvo también en consideración lo establecido en el\r\nliteral F) del artículo 7º de la Ley Nº 16.426 en cuanto dispone que\r\ncorresponde a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros \"Autorizar la\r\ntransferencia de acciones de las empresas organizadas como sociedades\r\nanónimas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en función de lo expuesto corresponde proceder al \r\najuste de lo establecido en los artículos 2º y 19 del Decreto Nº 354/994\r\nya citado, referidos a las acciones de las sociedades anónimas de las\r\nempresas de seguros, teniendo presente lo establecido por el literal F)\r\ndel artículo 7º de la Ley Nº 16.426 ya citado.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168, ordinal 4º de la Constitución\r\nde la República y al asesoramiento del Banco Central del Uruguay.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-1994/2\" >2</a> inciso 2º).\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-1994/19\" >19</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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