{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "108" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD LABORAL. TRABAJO INSALUBRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/29/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1998" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 703 
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  ,"vistos" : "  VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y\r\nNº 301/997 de 20 de agosto de 1997.\r\n\r\n RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la\r\nposibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas\r\nsolicitar la recalificación de los mismos.\r\n\r\n             II) Que con fecha 28 de julio de 1997 se presentó la firma\r\nETERNIT URUGUAYA S.A., solicitando la recalificación de sus serviciar\r\nbonificados en relación a su actividad principal que se desarrolla a\r\ntravés de la utilización del asbesto.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución Nº 36-3/97 del Banco de\r\nPrevisión Social, el grupo de Trabajo denominado \"Comisión de Servicios\r\nBonificados\", consagrada en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24\r\nde octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las solicitudes\r\nde recalificación;\r\n\r\n               II) Que el citado Grupo de Trabajo, ha constatado que: a)\r\nla empresa desarrolla una política de seguridad y salud en el trabajo que\r\nse enmarca en lo aconsejado por la Organización Internacional del Trabajo\r\n(CIT Nº 162); b) que se han efectuado inspecciones varias por parte de la\r\nInspección General del Trabajo y de la Seguridad Social; Ministerio de\r\nSalud Pública; Banco de Seguros del Estado y Banco de Previsión Social,\r\nconstatándose lo anterior; c) que el Sindicato de la empresa coparticipa\r\nactivamente en el control y fiscalización de las medidas de prevención y\r\nseguridad en el Trabajo; d) que de, las mediciones efectuadas por parte de\r\nun laboratorio externo a la empresa, ubicado en Costa Rica, -ya que en la\r\nregión no existe Institución Pública ni privada alguna que pueda\r\nrealizarlo- de las cuales surge que en ningún caso se superan los límites\r\nestablecidos por nuestra legislación vigente; e) que la empresa efectúa un\r\nseguimiento médico especializado de su personal desde el pre-ocupacional\r\nhasta el post-ocupacional, no habiéndose registrado ningún caso de\r\npatologías respiratorias laborales en los últimos cinco años; f) la\r\nempresa utiliza el asbesto denominado crisotilo exclusivamente, el cual\r\nposee el menor poder carcinogenético de las fibras comprendidas dentro de\r\nlos asbestos.\r\n\r\n               III) Que como consecuencia de dicho exámen el citado Grupo\r\nde Trabajo, recomendó la recalificación de las actividades.\r\n\r\n ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 36\r\ny siguientes de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995;\r\n\r\n                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Recalifícanse las actividades bonificadas de la empresa ETERNIT\r\nURUGUAYA S.A., declarándose que sus trabajadores no están comprendidos en\r\nla bonificación establecida en el Decreto Nº 11/992 de 13 de enero de\r\n1992.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
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