PRORROGA DE APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS - INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 17/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 277
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 16.343 de 15 de
diciembre de 1992, regulatoria del Fondo Nacional de Recursos de los
Institutos de Medicina Altamente Especializada y Decreto Nº 358/993 de
5 de agosto de 1993.

 Resultando: I) que en el artículo 20 de la norma reglamentaria citada se
estableció un régimen de aportación provisoria, hasta tanto las entidades
obligadas a aportar al Fondo Nacional de Recursos determinaran con
exactitud el número de beneficiarios de las mismas.

 II) que hasta el presente no ha se ha podido cumplir con la determinación
referida.

 Considerando: que resulta necesario prorrogar la vigencia del sistema
provisorio hasta tanto se obtenga la información requerida, para lo cual
se estima un término de un año.

 Atento: a lo precedentemente expuesto.

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1996, el plazo de que disponen las
entidades estatales obligadas a aportar al Fondo Nacional de Recursos para
determinar con exactitud el número de beneficiarios de las mismas.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - DANIEL HUGO MARTINS
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