De acuerdo con el plan de financiamiento aprobado el Banco Central del
Uruguay atenderá, si es necesario, el pago de los compromisos con el
exterior, a las fechas de sus vencimientos, debiendo los organismos
deudores realizar la oportuna provisión de fondos en bancos estatales.
Si no se hubiese efectuado oportunamente la debida provisión de
fondos, el Banco Central del Uruguay podrá disponer la afectación de,
saldos disponibles en Bancos Oficiales pertenecientes a los organismos deudores, hasta cubrir la totalidad de lo pagado.
Si el Banco Central del Uruguay no pudiera resarcirse total o
parcialmente de sus pagos en la forma dispuesta en el inciso anterior,
podrá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la retención de los
fondos necesarios para cubrir lo adeudado de las sumas que por cualquier
concepto tuvieran derecho a percibir de dicho Ministerio los organismos
deudores.
El plan de financiamiento de la inversión proyectada deberá incluir
expresamente, como mecanismo alternativo de provisión de fondos por parte
de los organismos involucrados, las afectaciones de disponibilidades a
que se refieran los Incisos 2º y 3º del presente artículo.