FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1989




Promulgación: 09/03/1989
Publicación: 28/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 284
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

   Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de noviembre de 1988 por decreto de fecha 17 de noviembre de
1988.

   Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las
actividades públicas y privadas;

      II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma
cuatrimestral como se viene haciendo respecto a la fijación de los
salarios del sector público y privado.

      Atento: a los fundamentos  expuestos y a lo dispuesto en el decreto
ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos
en N$ 40.400 (nuevos pesos cuarenta mil cuatrocientos) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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