Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de noviembre de 1988 por decreto de fecha 17 de noviembre de
1988.
Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las
actividades públicas y privadas;
II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma
cuatrimestral como se viene haciendo respecto a la fijación de los
salarios del sector público y privado.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto
ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos
en N$ 40.400 (nuevos pesos cuarenta mil cuatrocientos) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)