{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "108" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. FEBRERO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 303 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/108-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones\r\ndel personal de los Servicios Descentralizados, Comerciales e Industriales\r\ndel Estado.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de conformidad con la política adoptada en la\r\nmateria por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades, corresponde ahora\r\nproceder a las adecuaciones de las remuneraciones de los funcionarios\r\ncomprendidos en los referidos organismos;\r\n\r\nII) Que el Poder Ejecutivo estima conveniente otorgar a las empresas del\r\nEstado, amplias facultades que le permitan aplicar o no cuando lo\r\nconsideren conveniente, incrementos en las retribuciones personales con la\r\nlimitación de una partida global tope;\r\n\r\nIII) Que con el objeto de establecer una política uniforme es necesario\r\nque cada empresa del Estado, previo a la aplicación de este decreto,\r\nconsulta a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de febrero de 1980, autorízase a las empresas\r\ncomerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0\r\n(Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 14% del monto de\r\nretribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 31 de enero\r\ndel presente año, con excepción de las partidas congeladas y aquellas que\r\nse ajustan por procedimientos o índices especiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar\r\nel incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de\r\neficiencia operativa de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones familiares a partir del 1º de febrero de 1980 quedarán\r\nfijadas en los montos siguientes:\r\n\r\n1.   N$ 20,00 (nuevos pesos veinte) por hijo en edad pre-escolar;\r\n2.   N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco) por hijo alumno de enseñanza\r\n     primaria;\r\n3.   N$ 30,00 (nuevos pesos treinta) por hijo alumno de enseñanza\r\n     secundaria o Universidad del Trabajo;\r\n4.   N$ 20,00 (nuevos pesos veinte) por hijo incapacitado totalmente para\r\n     el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad y para los\r\n     beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley\r\n     13.711, de 29 de noviembre de 1968. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/108-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de\r\nquebrantos de caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por\r\nprocedimientos o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los\r\nbeneficios sociales incluidos en el Rubro 6 (Cargas Legales y Beneficios\r\nSociales), con excepción de las asignaciones familiares que se ajustarán\r\nde acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que\r\noriginan los aumentos autorizados previa conformidad de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS\r\nPEREZ FERNANDEZ - CARLOS A. MAESO - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }