{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "108" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE MAQUINAS, IMPLEMENTOS Y REPUESTOS QUE REALICEN LAS EMPRESAS TABACALERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/03/09/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 219 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Cía. General Greco-Uruguaya y Cía. Industrial\r\nde Tabacos S.A., solicitando se dicte un nuevo decreto de exoneración de\r\ntodo tributo a la importación de máquinas, implementos y repuestos que\r\nrealicen las empresas tabacaleras.\r\n\r\n   Resultando: que la exoneración de que se trata tiene su origen en el\r\ndecreto 91/969, de 12 de febrero de 1969 que exoneró por el término de un\r\naño a contar de la fecha del citado decreto, del pago de derechos\r\naduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en\r\nocasión de la misma, de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de\r\ntasas consulares, así como del Impuesto a las Importaciones creado por el\r\nartículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a la\r\nimportación del material para la que se gestiona la franquicia prorrogada\r\npor decretos concordantes y hasta el 31 de diciembre de 1978, por el\r\ndecreto 574/977, de 7 de octubre de 1977.\r\n\r\n   Considerando: que subsisten las razones que motivaron los decretos\r\nanteriores, por lo que nada obsta a que se acceda a lo solicitado.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las\r\nAsesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1979,\r\nla exoneración del pago de recargos, excepto el mínimo de tasas consulares\r\ny portuarias, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de\r\nMovilización de Bultos, a la importación de máquinas, implementos y\r\nrepuestos que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/108-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -\r\nJORGE LEON OTERO\r\n " 
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