{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "108" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS. HORA LEGAL. SE ATRASA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 330 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/108-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de ajustar los horarios en las reparticiones\r\ndependientes del Poder Ejecutivo, administraciones municipales, Servicios\r\nDescentralizados, instituciones bancarias oficiales y privadas y personas\r\npúblicas no estatales a partir del 1º de marzo de 1978.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el paulatino crecimiento en el consumo total de\r\nenergía puede acarrear previsibles consecuencias en su normal suministro;\r\n\r\nII) Que es oportuno ajustar el horario de funcionamiento de las\r\nreparticiones referidas en el Visto del presente decreto a los efectos de\r\nrealizar un efectivo y conveniente ahorro de energía;\r\n\r\nIII) Que asimismo resulta útil la adecuación de la hora legal, de forma\r\ntal que permita un mejor aprovechamiento y desenvolvimiento de la\r\nactividad nacional;\r\n\r\nIV) Que en el espíritu de todo funcionario debe imperar el criterio del\r\nahorro de energía hasta tanto las obras en construcción generen lo\r\nprevisto,\r\n\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El horario a cumplir en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda\r\nla República, durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 1978\r\ny el 17 de diciembre de 1978, será el siguiente:\r\n\r\na) De 12.00 a 18.00 Hs. para los funcionarios que cumplen un horario de\r\n   seis horas;\r\n\r\nb) De 12.00 a 19.00 Hs. para los funcionarios que cumplen un horario de\r\n   ocho horas.\r\n\r\n Deróganse todas las disposiciones administrativas que, con carácter\r\ngeneral o particular para determinadas reparticiones del Poder Ejecutivo,\r\nestablezcan regímenes especiales de descanso o interrupción de la jornada\r\nde labor para los funcionarios públicos que cumplan un horario de ocho\r\nhoras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La atención al público en las reparticiones del Poder Ejecutivo será\r\nfijado de 12.15 a 18.00 Hs.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay fijará, previas las coordinaciones y\r\nconsultas que corresponda, los horarios de las instituciones bancarias\r\noficiales y de la banca privada, asegurando en el primer caso, un mínimo\r\nde dos horas coincidentes con el de la Administración Pública, y\r\nestableciendo un horario único en todas las reparticiones de la banca\r\nprivada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las administraciones municipales, Servicios Descentralizados y personas\r\npúblicas no estatales, ajustarán su horario a los vigentes en las\r\nreparticiones del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Hasta nuevo aviso, a partir de la hora cero del día 5 de marzo de 1978,\r\nse procederá al atraso de 60 minutos en la hora oficial vigente en el\r\nterritorio de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Los responsables de las diferentes oficinas nacionales tomarán las\r\nmedidas pertinentes a los efectos de reducir al máximo el consumo de\r\nenergía eléctrica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nJOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }