{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "108" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA A AUMENTAR EL VOLUMEN A ADQUIRIR DE SEMILLA DE TRIGO \"HIJA DE CERTIFICADA\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/03/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 572 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: los decretos 813/974 y 869/975, del 10 de octubre de 1974 y 13\r\nde noviembre de 1975, respectivamente.\r\n\r\n   Resultando: por los aludidos decretos se dictan normas reglamentarias\r\npara coordinar los programas de producción, distribución y\r\ncomercialización de semilla de trigo \"hija de certificada\".\r\n\r\n   Considerando: I) Es necesario aumentar la cantidad de semilla de tales\r\ncaracterísticas a adquirir por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a\r\nefectos de cubrir las necesidades de siembra de la próxima zafra;\r\n\r\n   II) La cantidad reservada de dicha semilla debe ser tal que permita al\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca mantener una coherencia con la política\r\nagrícola trazada y el normal sostenimiento de toda la tecnología\r\nintroducida en materia de mejora de programas de semillas.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en la ley 13.664, del 14 de junio de 1968,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a aumentar hasta 13.000\r\ntoneladas, el volumen de semilla de trigo \"hija de certificada\" a\r\nadquirir, correspondiente a la zafra 1975/976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para concentrar, con el\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay y con su acuerdo, los créditos\r\nnecesarios para atender la comercialización de la semilla de trigo que se\r\nencomienda por el presente decreto y los gastos operativos\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/108-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }