Visto: los decretos 813/974 y 869/975, del 10 de octubre de 1974 y 13
de noviembre de 1975, respectivamente.
Resultando: por los aludidos decretos se dictan normas reglamentarias
para coordinar los programas de producción, distribución y
comercialización de semilla de trigo "hija de certificada".
Considerando: I) Es necesario aumentar la cantidad de semilla de tales
características a adquirir por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a
efectos de cubrir las necesidades de siembra de la próxima zafra;
II) La cantidad reservada de dicha semilla debe ser tal que permita al
Ministerio de Agricultura y Pesca mantener una coherencia con la política
agrícola trazada y el normal sostenimiento de toda la tecnología
introducida en materia de mejora de programas de semillas.
Atento: a lo establecido en la ley 13.664, del 14 de junio de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a aumentar hasta 13.000
toneladas, el volumen de semilla de trigo "hija de certificada" a
adquirir, correspondiente a la zafra 1975/976.
Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para concentrar, con el
Banco de la República Oriental del Uruguay y con su acuerdo, los créditos
necesarios para atender la comercialización de la semilla de trigo que se
encomienda por el presente decreto y los gastos operativos
correspondientes.