{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "1079" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE SUSPENSION DE LANZAMIENTOS DE OCUPANTES DE PREDIOS RURALES DESTINADOS A EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/01/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1974" 
  ,"vistos" : " Decreto 1079/973.- Se prorroga hasta el 30 de abril de 1974 la suspensión de lanzamientos de ocupantes de predios rurales destinados a explotaciones agrarias.\r\n\r\nMinisterio de Ganadería y Agricultura.\r\n\r\n Ministerio del Interior.\r\n\r\n  Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n   Ministerio de Educación y Cultura.\r\n\r\n                                     Montevideo, 18 de diciembre de 1973.\r\n\r\n   Visto: la ley N.o 14.121 de 4 de mayo de 1973.\r\n   Resultando: por la laudida ley se suspenden hasta el 31 de diciembre de 1973 todos los lanzamientos de ocupantes de predios rurles destinados a explotaciones agrarias, con determinadas excepciones.\r\n\r\n   Considerando: I) Es propósito del Poder Ejecutivo estudiar los distintos problemas que se presentan en materia de arrendamientos y desalojos ruales, y estructurar un proyecto de ley que tienda a resolverlos en forma armónica y racional, y, a la vez, evitar la situación de distar noramas que, como la prórroga de los dasalojos y lanzamientos, se han arbitrado bajo la presión de la urgencia de situaciones cuya solución no está prevista dentro del ordenamiento legal;\r\n   II) Dada la complejidad y trascendencia del problema, no es posible, en el tiempo disponible que resta hasta el 31 de diciembre en curso, concretar soluciones que contemple que se estima prudente prorrogar la vigencia de la mencionada ley N.o 14.121, del 4 de mayo de 1973, en el marco de las medidas prontas de seguridad, por un lapso suficiente para organizar un régimen jurídico acorde con tales propósitos, en colaboración conel Consejo de Estado.\r\n\r\n   Atento: a lo que dispone el inciso 17 del artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n   El Presidente de la República;\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1079-1973/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 30 de abril de 1974, la vigencia de la ley N.o 14.121, de fecha 4 de mayo de 1973. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1079-1973/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1079-1973/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BORDABERY - BENITO MEDERO - NESTOR J. BOLENTINI.- WALTER RAVENNA - EDMUNDO NARANCIO " 
 }