{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "107" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 5º DEL DECRETO 398/019, RELATIVO A PRODUCTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS PARA LA SALUD HUMANA O MEDIO AMBIENTE, INGRESADOS AL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/04/02/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/03/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/04/2020" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/107-2020?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 que reglamenta lo establecido en el artículo 347 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la norma reglamentaria indicada dispone, para productos cuya descripción y nomenclatura detalla en Anexo, la exigencia de contar con Licencia de Importación expedida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería para proceder a su desaduanamiento.\r\n\r\n   II) que la Licencia de Importación requerida, será exigible a partir del 23 de marzo de 2020 de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019, sin que la norma reglamentaria en cuestión especifique los requisitos, plazos, condiciones y procedimientos para su otorgamiento.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que los antecedentes planteados, ameritan profundizar el análisis de la norma aludida sobre la base de la regulación normativa aplicable a los productos alcanzados y las competencias sectoriales asignadas, generando un ámbito interinstitucional a dichos efectos.\r\n\r\n   II) que consecuentemente, corresponde diferir el plazo previsto en el artículo 5° ut supra señalado prorrogando la exigibilidad de la Licencia de Importación que determina el Decreto en examen.\r\n\r\n   III) que los objetivos planteados con la aprobación del Decreto N° 398/019 citado, deben efectivizarse asegurando la máxima agilidad en la operativa de comercio exterior, en concordancia con el marco regulatorio que establece medidas de protección a la salud o el ambiente y en apego a los compromisos internacionales asumidos por el país en el Acuerdo de Licencias de Importación de la OMC.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto en la Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y el Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrogar el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 por 270 (doscientos setenta) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Interministerial a los efectos de evaluar las condiciones para la instrumentación de lo previsto en la norma reglamentaria indicada, en concordancia con las disposiciones normativas vigentes que se aplican a los productos incluidos en su Anexo sean de origen nacional o importado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/107-2020/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión que se crea en el artículo anterior, estará integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas quien la presidirá, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a la referida Comisión un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la publicación del presente Decreto para evaluar las disposiciones contenidas en el Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 a los efectos de su instrumentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2020/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS URIARTE- GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL " 
 }