PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 5º DEL DECRETO 398/019, RELATIVO A PRODUCTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS PARA LA SALUD HUMANA O MEDIO AMBIENTE, INGRESADOS AL PAIS




Promulgación: 25/03/2020
Publicación: 02/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 que reglamenta lo establecido en el artículo 347 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018.

   RESULTANDO: I) que la norma reglamentaria indicada dispone, para productos cuya descripción y nomenclatura detalla en Anexo, la exigencia de contar con Licencia de Importación expedida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería para proceder a su desaduanamiento.

   II) que la Licencia de Importación requerida, será exigible a partir del 23 de marzo de 2020 de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019, sin que la norma reglamentaria en cuestión especifique los requisitos, plazos, condiciones y procedimientos para su otorgamiento.

   CONSIDERANDO: I) que los antecedentes planteados, ameritan profundizar el análisis de la norma aludida sobre la base de la regulación normativa aplicable a los productos alcanzados y las competencias sectoriales asignadas, generando un ámbito interinstitucional a dichos efectos.

   II) que consecuentemente, corresponde diferir el plazo previsto en el artículo 5° ut supra señalado prorrogando la exigibilidad de la Licencia de Importación que determina el Decreto en examen.

   III) que los objetivos planteados con la aprobación del Decreto N° 398/019 citado, deben efectivizarse asegurando la máxima agilidad en la operativa de comercio exterior, en concordancia con el marco regulatorio que establece medidas de protección a la salud o el ambiente y en apego a los compromisos internacionales asumidos por el país en el Acuerdo de Licencias de Importación de la OMC.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto en la Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y el Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrogar el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 por 270 (doscientos setenta) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 2

   Créase una Comisión Interministerial a los efectos de evaluar las condiciones para la instrumentación de lo previsto en la norma reglamentaria indicada, en concordancia con las disposiciones normativas vigentes que se aplican a los productos incluidos en su Anexo sean de origen nacional o importado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La Comisión que se crea en el artículo anterior, estará integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas quien la presidirá, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4

   Otórgase a la referida Comisión un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la publicación del presente Decreto para evaluar las disposiciones contenidas en el Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 a los efectos de su instrumentación.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS URIARTE- GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL
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