EXTENSION DEL BENEFICIO OTORGADO POR EL DECRETO 377/012, RELATIVO A LA DEVOLUCION DE UNA PORCION DEL PRECIO DE LOS ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los beneficios tributarios otorgados a los turistas no residentes, vinculados a arrendamientos temporarios de inmuebles, mediante el Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012.

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto establecía la aplicación del régimen con carácter temporal, concluyendo el mismo el 31 de marzo de 2013.

   II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, encontrándose vigente hasta el 30 de abril de 2018, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 261/017 de 18 de setiembre de 2017.

   CONSIDERANDO: que es conveniente extender el citado período hasta el 30 de abril de 2019, a efectos de considerar la próxima temporada estival.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese el beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, a aquellos arrendamientos que se realicen hasta el 30 de abril de 2019, manteniéndose en todos sus términos las condiciones exigidas por el citado Decreto para hacer efectivo el referido beneficio.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - BENJAMÍN LIBEROFF
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