{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "107" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 20/990, RELATIVO A LA EXTENSION DE LA EXIGENCIA DE DISPONER DEL CERTIFICADO DE APTITUD TECNICA (CAT), A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/05/02/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/2017" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/107-2017?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con relación a extender la exigencia de disponer del Certificado de Aptitud Técnica (CAT), a los vehículos de transporte de carga con peso bruto superior a 3,5t e inferior a 8,5t, que realizan servicios de transporte bajo su jurisdicción.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el artículo 8° del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 18/15, estableció el tipo de vehículos que deberán disponer de una inspección técnica vigente así como la frecuencia con que deberá realizarse.\r\n\r\n   II) Que los requisitos antes mencionados van a poder efectivizarse una vez que la Dirección Nacional de Transporte considere que los adjudicatarios de la Licitación N° 18/15 han cumplido con los compromisos asumidos en materia de obras civiles, funcionamiento de todos los equipos de inspección, capacitación del personal y transmisión de datos.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que la inspección técnica vehicular consiste en un conjunto de procedimientos destinados a verificar que los vehículos inspeccionados cumplan con las condiciones necesarias de seguridad y respeten el medio ambiente.\r\n\r\n   II) Que todos los vehículos registrados en la Dirección Nacional de Transporte, deben encontrarse en buen estado de funcionamiento y en condiciones de seguridad, independientemente de su peso bruto.\r\n\r\n   III) Que la ampliación de la exigencia de aprobar la inspección técnica periódica a otras categorías de vehículos que realizan servicios en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se corresponde con lo dispuesto en los artículos nos 28 y 29, de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional N° 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007.\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 20/990 de 23/01/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-1990/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 20/990 de 23/01/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 20/990 de 23/01/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-1990/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a establecer la fecha a partir de la cual todos los vehículos de transporte de carga de peso bruto mayor a 3,5t, y menor a 8,5t, que realicen servicios regulados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberán cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2017/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI " 
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