{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "107" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/2008" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 531 
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  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevisto por el Decreto Ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto Ley Nº 14.219, \r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154 de 14 \r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto Ley, se \r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, \r\nInciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad \r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal \r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el \r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15º del Decreto Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154 citado, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a \r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino.\r\n\r\nIII) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nenero de 2008, vigente desde el 1º de febrero de 2008 y por el Instituto\r\nNacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del\r\nConsumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y \r\na lo dispuesto por los Decretos Leyes Nros. 14.219 de 4 de julio de 1974 \r\ny 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30 de \r\ndiciembre de 1985.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nenero de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley\r\nNº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 341,21 (pesos\r\nuruguayos trescientos cuarenta y uno con ventiún centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nenero de 2008 en $ 340,88 (pesos uruguayos trescientos cuarenta con\r\nochenta y ocho centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo asciende en el mes de enero de 2008 a 246,14 (doscientos cuarenta\r\ny seis con catorce), sobre base marzo 1997 = 100.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de febrero de 2008 es de 1,0744 (uno con\r\nsetecientos cuarenta y cuatro diezmilésimos).\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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