VISTO: la conveniencia de mantener la adecuación de la hora legal
dispuesta por el Decreto de Consejo de Ministros 328/004, de 15 de
setiembre de 2004.-
CONSIDERANDO: I) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas promueve se extienda la vigencia de la hora oficial
establecida por dicha norma hasta el 26 de marzo de 2005.-
II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería propone, por
consideraciones técnicas, que la mencionada vigencia debe ser hasta la
hora 02:00 del día 27 de marzo de 2005 a fin de minimizar los
inconvenientes asociados a la misma.-
III) que la medida propuesta redundará en un importante ahorro de
generación eléctrica.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en
Consejo de Ministros,
DECRETA:
Modifícase el Artículo 2º del Decreto 328/04 de 15 de setiembre de
2004, disponiéndose que el 27 de marzo de 2005 de la hora 02:00 los
relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.