ATRASO DE HORA LEGAL




Promulgación: 10/03/2005
Publicación: 15/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 622
VISTO: la conveniencia de mantener la adecuación de la hora legal
dispuesta por el Decreto de Consejo de Ministros 328/004, de 15 de
setiembre de 2004.-

CONSIDERANDO: I) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas promueve se extienda la vigencia de la hora oficial
establecida por dicha norma hasta el 26 de marzo de 2005.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería propone, por
consideraciones técnicas, que la mencionada vigencia debe ser hasta la
hora 02:00 del día 27 de marzo de 2005 a fin de minimizar los
inconvenientes asociados a la misma.-

III) que la medida propuesta redundará en un importante ahorro de
generación eléctrica.-

ATENTO: a lo expuesto.-

               EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en
                          Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Artículo 2º del Decreto 328/04 de 15 de setiembre de 
2004, disponiéndose que el 27 de marzo de 2005 de la hora 02:00 los
relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.

Artículo 2

   El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección Nacional
de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que
corresponda.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI -
JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA
MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA
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