{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "107" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. RECALIFICACION DE ACTIVIDADES INSALUBRES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/29/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1998" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
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  ,"vistos" : "  VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y\r\nNº 301/997 de 20 de agosto de 1997.\r\n\r\n RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la\r\nposibilidad en que aquellos empleadores que posean actividades bonificadas\r\nsoliciten la recalificación de los mismos;\r\n\r\n             II) Que con fecha 29 de setiembre de 1997 se presentó ANTEL\r\nante el Banco de Previsión Social solicitando la recalificación de los\r\nservicios bonificados del servicio de telefonistas de larga distancia,\r\noperadora nacional y operador general.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución Nº 36-3/97 del Banco de\r\nPrevisión Social al Grupo de Trabajo denominado \"Comisión de Servicios\r\nBonificados\" consagrada en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24\r\nde octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las solicitudes\r\nde recalificación;\r\n\r\n               II) Que el referido grupo examinó rigurosamente los cambios\r\nproducidos en el Ente, en relación al proceso de digitalización y la\r\nimplantación de moderna tecnología, lo que significó: a) la actualización\r\nde los servicios permitió que el abonado tuviera conexión directa a la\r\ncentral telefónica y pudiese telediscar directamente a nivel nacional e\r\ninternacional; sin requerir los servicios de operadora; b) la eliminación\r\nde las extensas líneas de cobre expuestas a fenómenos de descargas\r\natmosféricas que conectaba abonados rurales con el conmutador de operadora\r\nen virtud del reemplazo de este tipo \"ruralcel\" (tecnología celular\r\ninalámbrica); c) la eliminación de los conmutadores electromecánicos\r\nusados por las operadores concentrándose los servicios en una única sala\r\nde operadores de larga distancia nacional e internacional ubicado en\r\nMontevideo.\r\n\r\n               III) Que como consecuencia de dicho examen el citado Grupo\r\nde Trabajo, recomendó la recalificación de las actividades bonificadas del\r\nservicio de telefonistas de larga distancia, operador nacional y operador\r\ngeneral; ya que la implantación de tecnología celular y el proceso de\r\ndigitalización han eliminado el riesgo de hipoacusia y trauma acústico.\r\n\r\n ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 36\r\ny siguientes de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Recalifícanse los servicios bonificados para los telefonistas de larga\r\ndistancia de ANTEL, operador nacional y operador general; derogándose la\r\nbonificación establecida en el Artículo 1º, Literal D, Numeral 1 del\r\nDecreto Nº 502/984 de 12 de noviembre de 1984.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
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