{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "107" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "EMPLEADOS PRIVADOS - CONSEJOS DE SALARIOS - LABORATORIOS DENTALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial\r\npertenecientes a los Grupos de actividad instituidos por Decreto Nº\r\n178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n    Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó\r\na una Mesa de Negociación Salarial en el Grupo Nº 40 \"ASISTENCIA MEDICA Y\r\nSERVICIOS ANEXOS\" sub grupo \"LABORATORIOS DENTALES\".\r\n\r\n    II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un convenio salarial con\r\nfecha 15 de diciembre de 1992.\r\n\r\n    Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar\r\ndicho convenio representan a las organizaciones más representativas del\r\nsector.\r\n\r\n    II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones acordadas en la negociación en todo el sector, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 14.791\r\nde 8 de junio de 1978.\r\n\r\n     Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto\r\nLey Nº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/978 de 30 de junio de 1978.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    DISPONESE que el acuerdo logrado entre la Federación Uruguaya de la\r\nSalud y la Asociación Patronal de Protésicos Dentales, regirá con carácter\r\nnacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 40\r\n\"ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS\", subgrupo \"LABORATORIOS DENTALES\",\r\npor el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1992 y el 30 de\r\njunio de 1993.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     ESTABLECESE  que el aumento salarial correspondiente al 1º de\r\nnoviembre de 1992 será el 15% sobre las remuneraciones vigentes al 31 de\r\noctubre de 1992.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    ESTABLECESE que el aumento salarial correspondiente al 1º de marzo de\r\n1993 será del 9,5% sobre los salarios vigentes al 28 de febrero de 1993.\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    DISPONESE que el aumento generado en el mes de noviembre será abonado\r\nen dos cuotas iguales venciendo la primera el 23 de diciembre de 1992 y la\r\nsegunda conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes al mes\r\nde diciembre de 1992. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "     INCREMENTASE la partida creada por Decreto 513/987 de 14 de setiembre\r\nde 1987, en un 17,25% a partir del 1ero de noviembre de 1992 y en 10,925%\r\na partir del 1º de marzo de 1993.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "     FIJANSE con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por\r\ncategoría, a partir del 1º de noviembre de 1992;\r\n\r\n    APRENDIZ................................... N$ 813.006\r\n    MEDIO OFICIAL.............................. N$ 894.308\r\n    OFICIAL.................................... N$ 983.745\r\n    OFICIAL ESPECIALIZADO...................... N$ 1.082.113\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    FIJANSE los siguientes salarios mínimos a regir a partir del 1º de\r\nmarzo de 1993:\r\n\r\n   APRENDIZ ............................. N$ 890.242\r\n   MEDIO OFICIAL .........................N$ 979.267\r\n   OFICIAL ...............................N$ 1.131.307\r\n   OFICIAL ESPECIALIZADO .................N$ 1.184.914    \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "    ESTABLECESE que las empresas comprendidas en el presente Decreto, sólo\r\npodrán trasladar al precio de los bienes y/o servicios un 13,35% en\r\nnoviembre de 1992 y un 9,5% en marzo de 1993, de la incidencia de los\r\nsalarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de los\r\nincrementos de los ingresos del personal otorgados en el presente Decreto.\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese y archívese.   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }