Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
DISPONESE que el aumento generado en el mes de noviembre será abonado
en dos cuotas iguales venciendo la primera el 23 de diciembre de 1992 y la
segunda conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes al mes
de diciembre de 1992.