{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "107" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "JUEGOS DE AZAR. QUINIELA. LOTERIA. TOMBOLA. 5 DE ORO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/03/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 207 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: los artículos 4º y 10 del decreto ley 15.716 del 6 de febrero\r\nde 1985.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el artículo 4º del citado decreto ley gravó a los\r\njuegos o modalidades de juegos que se apoyen en el de Quinielas,\r\ndeterminen sus resultados u otorguen premios con relación a sus sorteos\r\n(actualmente los denominados \"Tómbola\" y \"5 de Oro\"), con un impuesto\r\ncuya base de cálculo será el volumen total de las apuestas;\r\n\r\n    II) Que por el referido artículo 4º se fijó una tasa básica del 17%\r\n(diecisiete por ciento) y una mínima del 15% (quince por ciento), la que\r\nse aplicará en la iniciación de la explotación de la modalidad de juego;\r\ntasa esta última que rige en la actualidad;\r\n\r\n    III) Que en la misma disposición se faculta al Poder Ejecutivo a\r\nelevar dicha tasa, cuando estime que las condiciones de la explotación\r\nasí lo requieran;\r\n\r\n    IV) Que el artículo 10 del decreto ley 15.716, faculta al Poder\r\nEjecutivo a incrementar la tasa básica prevista en el artículo 4º, hasta\r\nen un 5% (cinco por ciento).\r\n\r\n    Considerando: I) Que de acuerdo a los datos aportados por la dirección\r\nde Loterías y Quinielas el monto de apuestas de los juegos \"Tómbola\" y \"5\r\nde Oro\" se incrementó desde la iniciación de ambos en forma considerable;\r\n\r\n    II) Que ante el sensible aumento producido por las dos modalidades\r\nde juegos nombrados precedentemente se estima procedente elevar también\r\nla tasa básica aplicable al impuesto creado por el citado artículo 4º\r\ndel decreto ley 15.716.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto ley 15.716 del\r\n6 de febrero de 1985,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en el 18% (dieciocho por ciento) la tasa básica del impuesto\r\nestablecido en el literal A) del artículo 4º del decreto ley 15.716 del 6\r\nde febrero de 1985. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/107-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Elévese al porcentaje fijado en el artículo anterior la tasa de impuesto\r\na aplicar al volumen total de apuestas de las modalidades de juego\r\n\"Tómbola\" y \"5 de Oro\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }