FIJACION DEL MONTO DE MULTAS RELATIVAS A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS. MARZO 1984




Promulgación: 14/03/1984
Publicación: 28/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 470
Visto: la necesidad de actualizar los montos de las multas establecidas
por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981.

Resultando: I) El artículo 38 de la ley 15.173, de 13 de agosto de
1981, establece los montos de las Sanciones a aplicar por infracciones
a la citada ley que regula la producción, certificación, comercialización,
exportación e importación de semillas;

II) Ha transcurrido más de un año sin que esos valores hayan sido
reajustados, según lo dispone el artículo 566 de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974 y el mencionado artículo 38 de la ley 15.173;

III) Para la fijación de los valores a que deben ajustarse las multas
se tomará en cuenta el factor resultante de la variación del índice
del costo de vida vigente a la fecha de la fijación del monto de las
multas, en relación con el vigente a la fecha de la actualización
que se realiza, dando cuenta al Organo Legislativo;

IV) El mandato confiado por el artículo 566 de la ley 14.189, de
fecha 30 de abril de 1974, se refiere a las multas mencionadas en el
artículo 331 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, que posean un
monto fijo y origen legal.

Considerando: I) La información proporcionada por la Dirección
General de Estadística y Censos, en base a la cual se actualizan los
montos de las multas, de acuerdo a la variación del Indice General de
los Precios del Consumo en el período comprendido entre el 13 de
agosto de 1981 y el 30 de noviembre de 1983;

II) Conveniente proceder a la actualización precitada, pues de tal
manera se establecen montos de multas que guardan relación con las
infracciónes cometidas.

Atento: a lo establecido en los artículos 331 a 335 de la ley 13.835,
de 7 de enero de 1970, artículo 566 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, artículo 38 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, y a lo
informado por la Dirección Granos y la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 38 de la ley
15.173, de 13 de agosto de 1981 sobre semillas, entre las cantidades de N$
955,00 (son nuevos pesos novecientos cincuenta y cinco) y N$ 19.100,00
(son nuevos pesos diecinueve mil cien).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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