{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "107" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "COMISION EDITORA DE LA BIBLIOTECA ARTIGAS DE AUTORES CLASICOS URUGUAYOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/02/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 227 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/107-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n     Visto: que el apartado B), inciso 7, del artículo 16 del decreto\r\n750/974 de 24 de setiembre de 1974, encomendó a la Comisión Honoraria\r\nNacional de Ediciones los cometidos de la Comisión Editora de la\r\nBiblioteca Artigas de Autores Clásicos Uruguayos, creada por el artículo\r\n14 de la ley 11.473 de 10 de agosto de 1950.\r\n\r\n     Atento: a que no debe interrumpirse la publicación de la \"Biblioteca\r\nArtigas\" de \"Autores Clásicos Uruguayos\", creada por el artículo 14 de la\r\nley 11.473 de 10 de agosto de 1950, de la que han sido editados hasta la\r\nfecha 144 Tomos,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " La Comisión Editora de la \"Biblioteca Artigas\" de \"Autores Clásicos\r\nUruguayos\", creada por el artículo 14 de la ley 11.473 de 10 de agosto de\r\n1950, proseguirá ejerciendo las funciones que le fueron cometidas por la\r\ndisposición citada.\r\nLa Comisión Editora de la \"Biblioteca Artigas de Autores Clásicos\r\nUruguayos\", que se reinstituye por el inciso precedente estará integrada\r\npor el Ministro de Educación y Cultura que la presidirá y por el\r\nDirector del Archivo General de la Nación, el Director de la Biblioteca\r\nNacional, el Director del Museo Histórico Nacional y el Director del\r\nInstituto Nacional del Libro. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 139/983 de 06/05/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-1983/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el apartado B), inciso 7, del artículo 16 del decreto 750/974\r\nde 24 de setiembre de 1974. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/107-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - DANIEL DARRACQ\r\n " 
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