INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 13/24, DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, POR LA QUE SE APROBO LA NUEVA DEFINICION DE CONTAMINANTE EN ALIMENTOS, Y MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 31/92




Promulgación: 13/05/2025
Publicación: 16/05/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 13/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso aprobar la nueva definición de contaminante en alimentos, derogando la definición de "contaminante" prevista en el artículo 1° de la Resolución GMC N° 31/92;

   II) que la Resolución GMC N° 31/92 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, no fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional;

   III) que la nueva definición modifica la establecida en el artículo 1° del Decreto N° 285/009, de 15 de junio de 2009;

   CONSIDERANDO: I) que es pertinente la actualización de la reglamentación, incorporando la Resolución GMC N° 13/24, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes;

   II) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto; 

   IV) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios y División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

   V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 13/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, (*) que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se dispuso aprobar la nueva definición de contaminante en alimentos, derogando la definición de "contaminante" prevista en el artículo 1° de la Resolución GMC N° 31/92.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 285/009, de 15 de junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Comuníquese.

   YAMANDÚ ORSI - CRISTINA LUSTEMBERG - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI - EDGARDO ORTUÑO
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