REGLAMENTACION DEL ART. 105 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVA A LA OBLIGACION DE DESTINAR EL DOS POR CIENTO DE LAS VACANTES PARA VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 06/04/2021
Publicación: 13/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 105.

Artículo 4

   Cuando no se presenten personas víctimas de delitos violentos en cantidad suficiente para cubrir los porcentajes aplicables a que refiere el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, o las que se presentaren no reunieren las condiciones requeridas en cada caso, los cupos restantes podrán ser cubiertos con postulantes a las convocatorias generales.
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