FIJACION DE TARIFAS DE OSE. ABRIL 2020




Promulgación: 20/03/2020
Publicación: 02/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la nota enviada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con fecha 2 de marzo de 2020 al Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E).

   RESULTANDO: I) que por la misma se solicitó a dicha Administración que procediera al estudio y remisión de informe en cuanto a la evolución de costos de los servicios públicos que comercializa.

   II) que el referido Directorio no proporcionó la información solicitada ni los parámetros de cálculo correspondientes para el ajuste de las citadas tarifas, optando así por no ejercer su atribución legal de fijarlas, tal como lo dispone el literal B) del artículo 11 de la Ley N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952.

   III) que el último ajuste de los servicios de agua potable y saneamiento fue dispuesto a partir del 1° de enero de 2019 mediante Decreto N° 27/019 de 11 de enero de 2019.

   CONSIDERANDO: I) que le corresponde al Poder Ejecutivo la conducción superior de la política económica, financiera y comercial, fijando - entre otros cometidos - las tarifas y precios de los productos y los servicios públicos nacionales.

   II) que la aprobación de las tarifas y precios de los servicios públicos constituye una competencia atribuida al Poder Ejecutivo, debiendo dicho sistema orgánico ejercerla y, por ende, proceder a la aprobación de las mismas por razones de buena administración.

   III) que la descentralización funcional o por servicios se encuentra conformada por dos sistemas orgánicos simples (sistema primario y sistema secundario). En el caso, el sistema orgánico primario se encuentra constituido por el Poder Ejecutivo y el sistema secundario por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E). El sistema primario se encuentra en una situación de preeminencia institucional respecto al sistema secundario pudiendo, el primero, ejercer potestades de control y coordinación sobre el segundo.

   IV) que por la naturaleza jurídica de servicio descentralizado de OSE, dicha entidad estatal se encuentra bajo una relación jurídico-administrativa de tutela administrativa, la cual compete al Poder Ejecutivo.

   V) que es imprescindible adecuar los precios de referencia a la evolución de los costos de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) y a la proyección de la demanda de dicha empresa pública.

   VI) que el aumento de costos desde la anterior adecuación de tarifas, comprende, entre otros, los precios al consumo (11,75%), los salarios (17,9%) y la cotización del dólar en el entorno del 20%.

   VII) que, de acuerdo al informe de la División Empresas Públicas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con información de lo ejecutado hasta el mes de octubre de 2019, la proyección financiera que la propia entidad estatal O.S.E. remitía indicaba que, sin adecuación de los precios de venta, el resultado financiero del año 2020 sería deficitario en $ 2.700:000.000 (pesos uruguayos dos mil setecientos millones).

   VIII) que resulta imprescindible preservar el equilibrio financiero y disponer de los recursos que aseguren la adecuada provisión del servicio tanto en cantidad como calidad.

   IX) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) no ha proporcionado la información actualizada a efectos de realizar el cálculo de manera precisa de las necesidades financieras.

   X) que los cálculos en función de la variación de los costos arrojan aumentos de precios muy por encima del 10%, aún sin incorporar la pérdida incurrida por la no adecuación de los precios en los primeros meses del año.

   XI) que el Poder Ejecutivo ha determinado, en el marco del cometido esencial de la conducción de las políticas sectoriales, tomar medidas para la urgente mejora de la competitividad de la economía nacional y reducir los gastos improductivos, trasladando los ahorros al usuario o consumidor, para lo cual exhortó a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) a tomar una serie de medidas relativas a su gestión en concordancia a las adoptadas por el Poder Ejecutivo en su carácter de conductor de la política sectorial. Asimismo, y en cumplimiento estricto de las pautas presupuestales, se ha decidido un aumento tarifario por debajo de la evolución de los costos y sin recuperación de los recursos no disponibles por la dilación de esta corrección.

   XII) que corresponde proceder a un aumento provisorio hasta tanto se tenga la información oficial y completa.

   ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de la República, en el artículo 11 de la Ley N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes y en el numeral 5) del artículo 2 del Decreto N° 573/990 de 12 de diciembre de 1990,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase a partir del 1° de abril de 2020, un ajuste promedial de 10,7% (diez con siete por ciento) para los precios de las tarifas de servicios de agua potable y saneamiento a cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

Artículo 2

   Encomiéndase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) a que distribuya -en forma proporcional- el porcentaje de aumento dispuesto entre sus diferentes productos.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - IRENE MOREIRA
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