{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "106" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL SEXAGESIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y CHILE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/05/13/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 31 de agosto de 2018 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio;\r\n\r\n   II) que una vez que el presente Protocolo entre en vigor, se derogará el Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE N° 35;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que el referido Protocolo entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación, relativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su entrada en vigor;\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 31 de agosto de 2018 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/106-2019/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - ENZO BENECH\r\n " 
 }