CREACION DE LA COMISION DE LA CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA




Promulgación: 02/04/2013
Publicación: 10/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 524

Artículo 5

 (Sociedad Civil) Los representantes por la Sociedad Civil deberán
acreditar interés y/o actuación en la temática de los Recursos Hídricos en
la Jurisdicción de la Cuenca del Río Santa Lucía y presencia activa en el
territorio.
Serán propuestos por:

a)     instituciones técnicas o de enseñanza,

b)     organizaciones no gubernamentales,

c)     organizaciones gremiales (trabajadores, empresarios, entre otros)

d)     Comisiones de Sub-Cuenca que en el futuro se formarán con el aval
       de la presente Comisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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