CREACION DE LA COMISION DE LA CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA




Promulgación: 02/04/2013
Publicación: 10/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 524
VISTO: la necesidad de conformar la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía
como órgano asesor del Consejo Regional del Río de la Plata y su Frente
Marítimo;

RESULTANDO: I) que la Ley 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009 estableció
como estrategia de descentralización la creación de los Consejos
Regionales de Recursos Hídricos con competencia en materia de
planificación y deliberación sobre los temas relativos al agua en la
región;

II) que por el artículo 26 de la citada norma, se crearon tres regiones
hidrográficas: Río Uruguay, Laguna Merim y Río de la Plata y su Frente
Marítimo;

III) que por el Decreto 264/011 de fecha 25 de julio de 2011 se constituyó
el Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río de la
Plata y su Frente Marítimo;

IV) que el artículo 29 de la Ley 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009,
prevé la conformación de comisiones de cuencas y acuíferos como órganos
asesores de los Consejos Regionales estableciéndose que su integración
asegurará una representatividad amplia de actores locales con asiento en
el territorio;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la República y
la Ley 18.610 de 2 de octubre de 2009, consagran a la Cuenca Hidrográfica
como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los
recursos hídricos;

II) que la Cuenca del Río Santa Lucía ha sido considerada como una cuenca
estratégica por la importancia que reviste a nivel nacional;

III) que se estima necesario la conformación de la Comisión de la Cuenca
del Río Santa Lucía, como espacio de articulación y participación de los
diferentes actores locales con presencia activa en el territorio;

IV) que los usuarios y la sociedad civil se encuentran legitimados para
participar en todas las instancias de planificación, gestión y control de
los Recursos Hídricos conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la
Constitución de la República y por la Ley 18.610 de 2 de octubre de 2009;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47
de la Constitución de la República, por la Ley de Política Nacional de
Aguas N° 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009 y por el Decreto 264/2011 de
fecha 25 de julio de 2012

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Naturaleza Jurídica) Créase en la órbita del Consejo Regional de
Recursos Hídricos del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Comisión de
la Cuenca del Río Santa Lucía, como órgano consultivo, deliberativo,
asesor y de apoyo a la gestión de los Consejos Regionales.
La citada Comisión será presidida, convocada y coordinada por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - ROBERTO CONDE - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN
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