{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "106" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LIMITES DE PESO PARA VEHICULOS QUE \r\nCIRCULAN POR RUTAS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/04/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 587 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido en el Decreto N° 311/007 de 27 de agosto de 2007,\r\nque actualiza las disposiciones del Reglamento de Límites de Peso para\r\nvehículos que circulan por Rutas Nacionales, aprobado por Decreto N°\r\n326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 4.15 del citado Reglamento establece que para\r\ntodos los vehículos registrados en la Dirección Nacional de Transporte,\r\nque dispusieran de ejes con neumáticos superanchos, se admitirán las\r\ncargas máximas establecidas en la documentación que la misma les expide,\r\nhasta el 1° de julio de 2012.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que los vehículos que se encontraban en dichas\r\ncondiciones a la fecha de vigencia de dicho Decreto, apenas superaban los\r\ndoscientos, estando afectados a servicios que se realizan dentro y fuera\r\ndel país, por lo que su incidencia en el transporte nacional es\r\nescasamente representativa y todavía restan amortizar muchos de ellos.\r\n\r\nII) Que la modificación en menos a efectuarse en los kilos de carga\r\nautorizada a transportar una vez expirado el plazo haría inviable\r\neconómicamente la utilización de estos equipos.\r\n\r\nIII) Que a la fecha no se dispone aún de una herramienta adecuada para el\r\nrecambio de unidades.\r\n\r\nIV) Que una alternativa transitoria de salida a la disyuntiva planteada,\r\nseria la de extender el plazo establecido en el artículo 4.15, mientras se\r\nbusca una solución en ese lapso que atienda la necesaria renovación de\r\nflota del sector.\r\n\r\nV) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, se expidió sin formular\r\nobservaciones al respecto.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el artículo 4.15 del Capítulo IV del Reglamento Límites de\r\nPeso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales, que fue aprobado\r\npor Decreto el N° 326/986 de 25 de junio de 1986, agregado por el Decreto\r\nN° 311/007 de 27 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la\r\nsiguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/106-2012/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO " 
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