{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "106" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA PRIMERA ELECCION DE AUTORIDADES DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/03/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/03/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 520 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 83/010 de 25 de febrero de 2010;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el mismo se reglamenta la Ley N° 18.591 de 18 de\r\nsetiembre de 2009, que crea el Colegio Médico del Uruguay como una persona\r\npública no estatal;\r\n\r\nII) que por el Capítulo IX, Artículos 71 a 83 de dicho Decreto se prevé el\r\nProcedimiento de Elección de las Autoridades del referido Colegio;\r\n\r\nIII) que el Artículo 77 establece la creación de una Comisión Electoral\r\npara la realización del primer acto eleccionario y su integración;\r\n\r\nIV) que el Literal a) del Artículo 78 de la misma disposición determina\r\nque dentro de los cometidos de la Comisión Electoral, está el de elaborar\r\nel proyecto de Reglamento que regulará el primer acto eleccionario, que\r\ndeberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 18.591 de 18\r\nde setiembre de 2009 y en el Capítulo IX del Decreto N° 83/010 de 25 de\r\nfebrero de 2010 y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación;\r\n\r\nV) que asimismo, el Artículo 81 establece que el padrón electoral del\r\nprimer acto eleccionario, estará conformado por la totalidad de los\r\nMédicos habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los\r\nregistros del Ministerio de Salud Pública y de la Caja de Jubilaciones y\r\nPensiones de Profesionales Universitarios, a la fecha de constituirse la\r\nComisión Electoral, que lo hizo en abril de 2010;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Comisión Electoral creada por la norma precitada\r\nelaboró el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio\r\nMédico del Uruguay que le fue cometido;\r\n\r\nII) que es necesario modificar el citado Artículo 81, a los efectos de\r\npoder incluir a los Médicos habilitados para el ejercicio de la profesión\r\nhasta la efectiva aprobación del Reglamento de referencia, a fin de evitar\r\nla exclusión de los mismos y los consiguientes perjuicios;\r\n\r\nIII) que en virtud de lo expresado, resulta necesario aprobar el\r\nReglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Médico del\r\nUruguay y modificar el Artículo 81 del mencionado Decreto N° 83/010, sobre\r\nconformación del padrón electoral;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio\r\nMédico del Uruguay, contenido en el Anexo del presente Decreto y que forma\r\nparte integrante del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/106-2011/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/83-2010/81\" >81</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n\r\n                                  \r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI\r\n " 
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