SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/03/2007
Publicación: 26/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 485
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.033 de 13/10/2006.

Artículo 5

 (Incompatibilidades relativas a la pensión especial reparatoria). La percepción de la pensión especial reparatoria establecida en el artículo 11 de la ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006, es incompatible con el goce de cualquier jubilación, retiro, pensión o subsidio transitorio por incapacidad parcial, así como con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza superiores a 15 (quince) Bases de Prestaciones y Contribuciones mensuales, calculados en promedio anual.
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