SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/03/2007
Publicación: 26/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 485
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.033 de 13/10/2006.

Artículo 12

 (Presentación de las solicitudes). Las solicitudes de amparo a la Ley que se reglamenta se dirigirán a la Comisión Especial creada por el artículo 13 de la misma y podrán presentarse, en forma indistinta, en la sede de dicha Comisión o ante las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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