PRORROGA DEROGACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACION PARA EXPORTAR MERCADERIA
Promulgación: 20/03/2002
Publicación: 01/04/2002
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1
Semestre: 1
Año: 2002
Página: 440
VISTO: el Decreto Nº 43/002, de 6 de febrero de 2002 que prorrogó el
plazo de entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4
de diciembre de 2001.-
RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias
formales en el trámite de exportación la percepción de gravámenes y la
emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en
el Banco de la República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que se está implementando la transferencia de algunas de
estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la
Dirección General Impositiva.-
II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente
referida en el Visto del presente Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: