{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "106" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. RECALIFICACION DE ACTIVIDADES INSALUBRES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/29/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 701 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: El planteamiento efectuado sobre la procedencia de aplicar la\r\nbonificación en el cómputo jubilatorio prevista por el Decreto 59/95 de 8\r\nde febrero de 1995, por los funcionarios turnantes de la División\r\nAlcoholes de ANCAP de la Planta Paysandú.\r\n\r\n RESULTANDO: Que dicho Decreto otorgó un cómputo jubilatorio bonificado a\r\nlos servicios cumplidos por los funcionarios turnantes de la División\r\nAlcoholes de ANCAP, de cuatro años por cada tres.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) Que la gerencia del Area Asesoría Letrada del Banco de\r\nPrevisión Social, se expidió afirmando que el Decreto 59/95 referido\r\notorga un cómputo jubilatorio bonificado a los funcionarios turnantes de\r\nla División Alcoholes de ANCAP; en forma generica sin realizar ningún tipo\r\nde distinción.\r\n\r\n               II) Que el grupo de Trabajo denominado Comisión de\r\nServicios Bonificados, consagrado en Resolución del Poder Ejecutivo de\r\nfecha 24 de octubre de 1990, entendió que las CYMAT de la Planta Paysandú\r\nde la División Alcoholes de ANCAP son similares a los de la Planta Capurro\r\nde la misma División del Ente Estatal.\r\n\r\n ATENTO: A lo precedentemente expuesto\r\n\r\n                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los funcionarios turnantes de la División Alcoholes de\r\nANCAP, que cumplen funciones en la Planta del Departamento de Paysandú,\r\nestán comprendidos en la bonificación de servicios prevista por el art. 1º\r\ndel Decreto 59/995 de fecha 8 de febrero de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
 }