El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5 del
Decreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra, así
como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.