APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 57

    DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº
7, ART.  107). Las  trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así
como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán
aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones
interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:

a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
   de carácter anual y no sean estimativas;
b) Los  rubros: 0  -"Retribución  de  Servicios  Personales",  1-"Cargas
   Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5-"Transferencias
   a Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir
   como rubros reforzantes;
c) Los  renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
   podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

 1.  Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
     comprometido;
 2.  Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse
     entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
     servir como reforzantes.

d) Los  rubros 7  "Subsidios y  otras Transferencias"  y 8  "Servicio de
   Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
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