APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 56

    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los  duodécimos de  cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y  las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo
y del  tipo de cambio promedio para dicho  período, que  la Oficina de
Planeamiento  y  Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y  Financieros del  Estado, en  un plazo no mayor de 15
(Quince) días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a  su vez, en un plazo no mayor de 30 (Treinta) días,
deberá elevar la a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos
de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán
las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se
comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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