APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 43

    Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:

a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
   escala  correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según
   su conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón
   Unica determinado por la escala anterior al momento del cambio de
   clase o escala hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera
   en el nuevo cargo.
b) En  la clase  Semitécnico regularán su remuneración, en todos los
   casos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,
   ubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado
   Escala Patrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de
   la excepción establecida en el artículo 21 de estas disposiciones.
   En caso de no haber grado coincidente, se la ubicará en el inmediato
   superior y los progresivos futuros serán aplicados a partir del
   Grado Escala del Cargo así asignado.
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